RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°351-2024-GR-APURIMAC/DRA

Archivo
diciembre 26th, 2024
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°351-2024-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-RESOLVER, de FORMA PARCIAL de la ORDEN DE COMPRA – GUIA DE INTERNAMIENTO N°1999-2024, derivado de la Adjudicación Simplificada N°AS-SM-39-2024-GRAP-2, por la ADQUISICIÓN DE PIEDRA CANTO RODADO, para la Obra: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL CIRCUITO DEL CAÑON DEL APURIMAC EN 05 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE ABANCAY REGIÓN APURÍMAC», por el importe de S/ 24,120.00 Soles, por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad al literal b) ,del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y conforme a los fundamentos expuestos en los informe N ° 4547-2024-GRAP/07.04 de fecha 06/12/2024, Informe N°1607-2024GRAP/GRDE/SGMYC de fecha 22/11/2024, Informe N°0193-2024-GRAP/GRDE/SGMYC/CAÑON/APURIMAC/R.O.ECC.
ARTÍCULO SEGUNDO.-PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista EDWIN MICHAEL DAMIAN VERA de conformidad al numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista EDWIN MICHAEL DAMIAN VERA, por conducto Notarial.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución parcial del contrato.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista EDWIN MICHAEL DAMIAN VERA, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-DEVOLVER, el presente expediente a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia del ser el caso, (VER PDF)

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]