RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°072-2024-GR.APURIMAC/GRDE

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diciembre 26th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°072-2024-GR.APURIMAC/GRDE
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01 – EN FASE DE EJECUCIÓN del proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE APOYO A LA CADENA PRODUCTIVA DEL CUY EN PROVINCIAS desde DE el 16 LA de REGIÓN noviembre APURÍMAC» del 2024 con al CUI 14 de N° 2278805, por un período de 180 días calendarios, comprendido desde el 16 de noviembre del 2024 del noviembre del 2024 al 14 de mayo del 2025, SIENDO LA FECHA DE TERMINÓ REPROGRAMADO EL DIA 14 de mayo del 2025, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente Resolución, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Desarrollo Económico) Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Sub Gerencia de Asuntos Productivos y Servicios y demás Unidades Orgánicas inmersas bajo responsabilidad administrativa funcional, su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01, por casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor del Sub Proyecto mencionado líneas arriba, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF)

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