SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO N°04 – en vías de regularización, por paralización de la obra por desabastecimiento de materiales para el denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO – EN LA COMUNIDAD DE ANCATIRA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS – APURÍMAC», con la Meta 150-2024; perteneciente al PIP matriz con Código Único de Inversiones N°2215017; el mismo que será por el periodo de 048 días calendarios, comprendidos a partir del 05/12/2024 al 21/01/2025; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio del deslinde de responsabilidades de quienes corresponda; ello a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – actualice el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma con el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o ASESOR por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER que, la aprobación del expediente técnico de ampliación de plazo para el sub proyecto en cuestión, es de siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico de ampliación de plazo materia del presente, la responsabilidad recae directamente en la línea de tiempo a los responsables y/o agentes técnicos de la ejecución del proyecto, (VER PDF)