RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°169-2024-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 26th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°169-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, – EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN – el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE
Proyecto: PLAZO N°04 – por el periodo de 215 días calendarios – comprendido a partir del día 03/04/2024 al 03/11/2024 del Proyecto:  «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL CETPRO DE CHINCHEROS, DISTRITO DE CHINCHEROS, PROVINCIA CHINCHEROS, APURÍMAC», con que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 03 de noviembre del 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio e deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°04, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO, QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.

ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°04 (EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN), no exime de responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato  N°08-A. conforme a norma.

ARTÍCULO SEXTO; DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N°001-2019-EF/63.01.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones  realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia a las Unidades Orgánicas y agentes técnicos inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°04 EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión Ing. Briseth Gavy Chávez Ríos – Residente de Obra, Ing. Juan José Aymara Palomino – Inspector de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso, (VER PDF)

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