RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°166-2024-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 26th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°166-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo N°08, por causas no atribuibles al ejecutor (ejecución de la Modificación en Fase de Ejecución N°01- partidas nuevas, mayores metrados, aprobado mediante de resolución Gerencial Regional de Infraestructura N°151-2024-GR.APURIMAC/GRI) para el Sub Proyecto denominado «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHAMPACCOCHA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS APURIMAC», Meta 151-2024, inmerso en el PIP y bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto e resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo, a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados,
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de Ampliación de Plazo materia del presente, y/o penal.
a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente acto no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente expediente sobre Ampliación de Plazo, es de carácter siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su Priorización y Financiamiento, (VER PDF)

 

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