SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01 – (EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN), solicitadas para la continua ejecución, DEL SISTEMA EN MEDIA TENSIÓN DENOMINADO: «SISTEMA DE UTILIZACION EN M-T- 22.9KV, que forma parte del Proyecto: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL EUFRACIO ALVAREZ DURÁN, DISTRITO DE COTABAMBAS, PROVINCIA DE COTABAMBAS – APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones N°2194907, por un periodo de 121 días calendarios, comprendido desde de 01/08/2024 al 30/11/2024, recalcando que, la nueva fecha de termino de plazo de ejecución es el 30/11/2024; ell, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, actuados que son tramitados en un folder a fojas (65), en los términos siguientes:[…].
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – actualice el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma con el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N°001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones por realizados o dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉTIMO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°01, del proyecto NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N°01, del proyecto en mención, la responsabilidad recae directamente a los responsables y/o agentes técnicos de la ejecución del proyecto, (VER PDF)