RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°152-2024-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 17th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°152-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo NO 04 (por la causal de paralización de la obra por desabastecimiento de materiales) para el Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHULLCUISA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO- ANDAHUAYLAS – APURÍMAC» – META 002-2024, del Proyecto de Inversión Pública con CUI N° 2215017; el mismo que será por el periodo de 32 días calendarios, comprendidos desde el 08/11/2024 al 09/1272024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle;[…].

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR,  a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de ampliación de plazo materia del presente, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a los normas vigentes de la materia.

ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las unidades orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimieno de la presente resolucion.

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del expediente sobre ampliación de plazo, es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su Priorización y Financiamiento, (VER PDF)

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