RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°375-2024-GR-APURIMAC/GG

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diciembre 13th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°375-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 15 de julio de 2019, Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 06 de enero de 2020 y la Resolución N°16 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 17 de octubre de 2024; del Expediente Judicial N°00700-2018-0-0301-JR-Cl-02, interpuesto por NOEMI SOTO DE VILLEGAS en razón al deceso de quien en vida fue su progenitora PAULINA MIRANDA DE SOTO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 183-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 09 de mayo del 2018; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1670-2017-DREA de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de NOEMI SOTO DE VILLEGAS, el pago del subsidio por luto por el fallecimiento del quien en vida fue su progenitora Paulina Miranda de Soto en base a su pensión total o íntegra, que ha percibido a la fecha del fallecimiento, con deducción de lo percibido de ser el caso; en consecuencia, a la demandante le corresponde el pago del subsidio por luto conforme a los extremos antes precisados, más el pago de los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación, del pago del subsidio por luto por el fallecimiento del quien en vida fue su progenitora Paulina Miranda de Soto en base a su pensión total o íntegra, que ha percibido a la fecha del fallecimiento, con deducción de lo percibido de ser el caso; en consecuencia, a la demandante le corresponde el pago del subsidio por luto conforme a los extremos antes precisados, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°0112019-JUS, (VER PDF)

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