SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR PARCIALMENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 10 días calendario, en referencia al Contrato Gerencial General Regional N° 002-2024-GR-APURIMAC/GG., peticionado a la Entidad, por el Representante del Consorcio Huari, en fecha 22/11/2024, mediante la Carta N° 15-2024-CONSORCIO HUARI/RC, registrado por la Entidad con SIGE N°30770, al amparo de lo establecido en el Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los informes técnicos sustentatorios y opiniones de procedencia parcial emitidos por el Área Usuaria de la Contratación y el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, EN EL DÍA, bajo responsabilidad funcional mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 1580 de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar la presente resolución, al Contratista Consorcio Huari, su correo electrónico contractual, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR, al Contratista Consorcio HUARI el cabal cumplimiento del Contrato Gerencial General Regional N°002-2024-GR-APURIMAC/GG. de fecha 29/08/2024 y la ampliación de plazo parcial otorgada, bajo apercibimiento expreso, de que, en caso de incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, la Entidad iniciará inmediatamente las acciones administrativas y legales que corresponda,
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, Inspector de obra, Coordinador del Proyecto Parcco Chinquillay, que realicen la verificación técnica del cabal cumplimiento del Contrato Gerencial General Regional N°002-2024-GR-APURIMAC/GG. De fecha 29/08/2024.(VE RPDF)