SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiero del Proyecto de Inversión denominado: «Mejoramiento del servicio educativo de la I.E Integrado Cesar Abraham Vallejo del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Región APURÍMAC», con código Unificado N°2344312, Costo Real de S/ 20’979 261.28 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuestal de los Años Fiscales:2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023; para efectos de proceder con la Transferencia a la Entidad del Sector Público encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informe técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de inversión; y , de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables y reclasificaciones que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad — Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el trámite administración del proceso de ejecución del proyecto que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes técnico (tomo I y II) y financiero (acta de conciliación – tomo III y IV); para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodia en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas
‘inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones, conclusiones y recomendaciones en los informes de liquidación técnica y financiera, (VER PDF).