ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR, la comisión de liquidación del proyecto denominado: «Adquisición de Monitor Fetal; en el (la) EE. SS Kishuara – Kishuara en la localidad Kishuara, distrito de Kishuara, provincia Andahuaylas, departamento Apurímac», con CUI N° 2438197, conforme al siguiente detalle:[…]
SEGUNDO: PRECISAR, que la comisión deberá instalarse de manera inmediata y sus acciones deberán e ceñirse de manera estricta a las disposiciones contenidas en la Directiva N°003-99.CTAR.APURlMAC/PE, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Presidencial N°416-99.CTAR-APURlMAC/P, y demás normas complementarias y/o modificatorias; así como a otras disposiciones que regulen el proceso de liquidación de proyectos de inversiones.
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a cada uno de los integrantes de la comisión, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control del proceso de ejecución y liquidación, deberán cautelar la observancia del marco legal, (VER PDF).