ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR, la comisión de liquidación del proyecto denominado: «Adquisición de Esterilización con Generador Eléctrico de Vapor; en el (la) EE.SS. Sañayca en la localidad Sañayca, distrito de Sañayca, provincia Aymaraes, departamento Apurímac ‘, con CUI N°2438194, conforme al siguiente detalle: […]
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la comisión deberá instalarse de manera inmediata y sus acciones deberán de ceñirse de manera estricta a las disposiciones contenidas en la Directiva N°003-99. CTAR.APURIMAC/PE, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Presidencial N°416-99.CTAR-APURIMAC/P, y demás normas complementarias y/o modificatorias; así como a otras disposiciones que regulen el proceso de liquidación de proyectos de inversiones.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a cada uno de los integrantes de la comisión, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las áreas técnicas encargadas del control del proceso de ejecución y liquidación, deberán cautelar la observancia del marco legal, (VER PDF).