SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°05 (Sentencia) de fecha 31 de octubre de 2023, la Resolución N°11 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de julio de 2024 y la Resolución N° 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 21 de octubre de 2024, recaída en el Expediente Judicial N°00828-2023-0-0301-JR-LA-02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por FORTUNATA CORONADO ACUÑA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 699-2022-GR-APURIMAC/GG, de fecha 08 de noviembre de 2022. 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 1927-2022-DREA, de fecha nueve de setiembre del 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FORTUNATA CORONADO ACUÑA, en contra de la Resolución Directoral Regional N°1927-2022-DREA, de fecha 09 de setiembre de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero del año 1993, afectó a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales, (VER PDF).