SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°09 (Sentencia), de fecha 19 de marzo de 2019; la Resolución N°13 (Sentencia de Vista), de fecha 04 de noviembre de 2019 y la Resolución N°15 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 21 de octubre de 2024; del Expediente Judicial N°00578-2018-0-0301-JR-Cl-01, interpuesto por EMILIO BARRIENTOS NOLASCO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N°125-2018-GR.APURIMAC/GG, de fecha 13 de abril de 2018; 2) La Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N°338-2017-DREA, de fecha 07 de abril del 2017, igualmente en el extremo referido al accionante, quedando subsistente, en ambos caso, todo lo demás.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a favor de EMILIO BARRIENTOS NOLASCO, el pago, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, esto es, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, es decir, desde la modificatoria del artículo 48 de la Ley N°24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de cese del demandante (01 de octubre de 1998), con la sola deducción de lo que se la pagado por este concepto, previa liquidación administrativa, más intereses legales.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, esto es, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, es decir, desde la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley N°25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de cese del demandante (01 de octubre de 1998), con la sola deducción de lo que se la pagado por este concepto, más intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; a la Gerencia General Regional; a la Dirección Regional Educación Apurímac;(VER PDF)
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°366-2024-GR.APURIMAC/GG
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diciembre 5th, 2024
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