RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°279-2024-GR.APURIMAC/GR

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diciembre 5th, 2024
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°279-2024-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación simplificada N°85-2024-GRAP-2 (Segunda Convocatoria), para la adquisición de válvula reductora y sostenedora de presión para la obra «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua del Sistema de Riego en la Comunidad de Santa Rosa, Distrito de San Jerónimo – Andahuaylas – Apurímac», por contravenir las normas legales, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 44.2 del artículo 440 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de «Evaluación y Calificación», previa verificación de admisión de ofertas, a fin de que dicho acto se ajuste a los parámetros establecidos en la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándosele bajo responsabilidad que realicen las actuaciones del procedimiento de selección con diligencia y de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública y las bases integradas del procedimiento de selección.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO:NOTIFICAR, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, continúe con la inmediata verificación de las ofertas presentadas en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N°85-2024-GRAP-2, debiendo de proceder de conformidad a lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del RLCE e iniciar las acciones legales que corresponda, (VER PDF).

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