SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DELEGAR, a la SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL – DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC -COMO ENTE DE FORMALIZACIÓN REGIONAL, encargándose de ejecutar los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI – Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145 y sus modificatorias – Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, que incluye los procedimientos iniciados a pedido de parte, así como los iniciados de oficio en cumplimiento de sus funciones y atribuciones que se detallan a continuación:
1) Apruebe y Ejecute todos los actos administrativos que sean necesarios y promueve la inscripción de los instrumentos de formalización en el RdP.
2) Los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento asociados a la función previstas en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867;
3) Las contradicciones, oposiciones o medios impugnatorios que se presenten durante el trámite de tales procedimientos, son resueltos en primera instancia por la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal — como el Ente de Formalización Regional u órgano competente del GORE.
4) La facultad de resolver en segunda y última instancia administrativa corresponde al órgano superior jerárquico del Ente de Formalización Regional, conforme a la estructura orgánica del Gobierno Regional, y la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
5) Realizadas las acciones – Etapas del procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado iniciado de oficio, el ENTE DE FORMALIZACIÓN REGIONAL emite la resolución administrativa que dispone el otorgamiento de los títulos de propiedad a favor de los poseedores calificaciones como aptos, en cumplimiento Ut Supra, al Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI – Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley N°31145, Artículos. 4,5, 6, 22;
6) U otros que se generen en los procedimientos orientados a las acciones de saneamiento físico – legal de predios rústicos y de tierras eriazas, iniciados a pedido de parte o de oficio, establecidos en la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI;
ARTÍCULO SEGUNDO.-ACLARAR, que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, resuelve en segunda y última instancia administrativa pues corresponde al órgano superior jerárquico del Ente de Formalización Regional, conforme a la estructura orgánica del Gobierno Regional, y concordante con el Artículo 60 numeral 6.2 Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI – Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145 Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO. – PRECISAR, que la delegación de facultades y demás responsabilidades efectuadas en el presente acto resolutivo, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, y en ningún caso exime de la obligación de cumplir con los presupuestos y/o requisitos legales establecidos para cada caso en concreto, a fin de garantizar la adecuada conducción de la gestión de los sistemas administrativos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, debiendo cada dependencia informar respecto de los resultados de la gestión delegada, (VER PDF).