RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°149-2024-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 5th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°149-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo N° 05 (mayores metrados aprobados resolutivamente en la Modificación N° 03 – Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N°135 — 2024 — GR. APURÍMAC/GRI y paralización por precipitaciones pluviales) para el Sub Provecto denominado «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CUPISA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS – APURIMAC» – META 148-2024 , sumido en el PIP matriz con Código Unificado de Inversión CUI N° 2215017; ello, por el periodo de 30 días calendarios, comprendidos desde el 11/10/2024 al 09/11/2024; ello, en conformidad al sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimizacion de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTÍCULO TERCERO:DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A, conforme a norma.

ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de Ampliación de Plazo materia del presente, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente expediente sobre Ampliación de Plazo, es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su Priorización y Financiamiento, (VER PDF).

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