SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiero por la modalidad de oficio del Proyecto de Inversión denominado: «Construcción sistema de riego, Molino Tipin, margen derecha, quebrada Ollabamba, Distrito de Mariscal Gamarra, Provincia de Grau, Región Apurímac», con código Unificado N°2045817, Costo Real de S/. 5’315 063.53 soles, correspondiente a la Ejecución Presupuestal de los Años Fiscales: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; para efectos de proceder con la transferencia a la Entidad del Sector Público, encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables -de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervision Liquidacion y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado y que está debidamente detallados en el expediente de liquidación técnica – financiera del proyecto en mención. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el trámite administración del proceso de ejecución del proyecto que, en cumplimiento de -sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad, las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes técnico (tomos I) y financiero (acta de conciliación – Tomo II); para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se Custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones, A» conclusiones y recomendaciones en los informes de liquidación técnica y financiera.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica financiera, es de carácter eminentemente técnico siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del Proyecto, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto, (VER PDF).