RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°141-2024-GR.APURIMAC/GRI

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noviembre 26th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°141-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 06, por la causal de paralización de la obra por desabastecimiento de materiales durante la ejecución; ello, para el Sub Proyecto denominado «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE SANTA ROSA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO- ANDAHUAYLAS – APURÍMAC» – META 147-2024, del PIP matriz con CUI N°2215017; dicha ampliación de plazo es por el periodo de 077 días calendarios, comprendidos desde el 1611012024 al 31/1212024 y bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en mencionado Expediente Técnico de Ampliación de Plazo materia del presente, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir lo responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo s normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados
ORI por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución, (VER PDF).

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