SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N°27444 LPAG, por tarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse Conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR, INFUNDADO los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Hernán CASTAÑEDA SANCHEZ contra la Resolución Directoral Regional N°1529-2024-DREA de fecha 31 de julio del 2024 y Celinda VALER PINTO DE MIRANDA contra la Resolución Directoral Regional N° 1818-2024-DREA de fecha 19 de setiembre del 2024. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento.
Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 2280 del Decreto Supremo N°0042019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.-DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO.-NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley, (VER PDF)