RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°138-2024-GR.APURIMAC-GRI

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noviembre 19th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°138-2024-GR.APURIMAC-GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01 – EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN del Proyecto: «CREACIÓN DEL PUENTE Y ACESOS EN EL SECTOR DE SAUSIPAMPA Y NIÑOPAMPA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE PAIRACA Y CHUQUINGA, DISTRITO DE CHALHUANCA, PROVINCIA DE AYMARAES, REGIÓN DE APURÍMAC», con CUI N°2519897, por el período de 100 días calendarios, comprendido desde el 07 de setiembre del 2024 al 15 de diciembre del 2024, SIENDO LA FECHA DE TÉRMINO REPROGRAMADO EL DÍA 15 de diciembre del 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente Informe Legal, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac: para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01, por casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor del Proyecto mencionado líneas arriba, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF)

 

 

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