RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°136-2024-GR.APURIMAC-GRI

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noviembre 19th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°136-2024-GR.APURIMAC-GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 04 – en fase de ejecución, solicitado para la ejecución del sub Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL N°92 -REYNA DE LOS ÁNGELES EN EL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY DEPARTAMENTO DE APURÍMAC» correspondiente a la inversión «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL N° 1105, N°92 – REYNA DE LOS ÁNGELES, N°1106 Y N°812 SAN JUAN DE DIOS EN LOS DISTRITOS DE ABANCAY Y CURAHUASI DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – DEPARTAMENTO DE APURIMAC»: con Código Unificado de Inversiones N°2507785, por una ampliación de plazo de ejecución de 48 días calendarios, a partir del dia 03/10/2024 al 19/11/2024. siendo esta de terminó reprogramado; de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con la actualización del registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N°001-2019-EF/63.01.

ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación de la Ampliación de plazo N°04 del Sub proyecto de Inversión en mención, con CUI N° 2407785, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en los responsables del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia, (VER PDF)

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