SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°04 (Sentencia), de fecha 11 de agosto de 2023; la Resolución N°08 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de marzo de 2024 y la Resolución N° 10 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 15 de julio de 2024; del Expediente Judicial N° 005132023-0-0301-JR-LA-OI interpuesto por GLADYS YOLANDA OYOLA OCHOA DE MOLERO en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N°155-2023-GR.APURIMAC/GG de fecha 19 de mayo de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por GLADYS YOLANDA OYOLA OCHOA DE MOLERO, en contra de la Resolución Directoral Regional N°0238-2023-DREA de fecha 02 de marzo del 2023. RECONOCIENDO, el pago de devengados de la bonificación especial mensual por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total y no en base a la remuneración total permanente, solo por los periodos en los cuales desempeño el cargo de Director, ello dentro de la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica el artículo 48 de la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogación mediante Ley N° 29944 (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la bonificación especial mensual por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total y no en base a la remuneración total permanente, solo por los periodos en los cuales desempeño el cargo de Director, ello dentro de la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica el artículo 48 de la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogación mediante Ley N°29944 (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS, (VER PDF)