SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°06 (Sentencia) de fecha 26 de julio de 2023, Resolución N° 13 (Sentencia de Vista) de fecha 19 de junio de 2024 y la Resolución N° 15 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 10 de setiembre de 2024; del Expediente Judicial N° 01080-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por DINA GARAY MENDEZ en razón al deceso de quienes en vida fueron sus progenitores ADRIAN AGUSTIN GARAY DONGO y ISABEL VICTORIA MÉNDEZ MENDOZA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N°704-2022-GR.APURIMAC/GG, de fecha 08 de noviembre del 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de DINA GARAY MENDEZ, el pago de subsidios por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento de sus progenitores quienes en vida fueron: don Adrian Agustin Garay Dongo y doña Isabel Victoria Méndez Mendoza, en base a su remuneración total o íntegra, con deducción de lo percibido de ser el caso (04 remuneraciones totales o íntegras por cada uno por el fallecimiento de su señora madre y 02 remuneraciones totales o integras por el fallecimiento de su señor padre), más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación, el pago de subsidios por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento de sus progenitores quienes en vida fueron: don Adrian Agustin Garay Dongo y doña Isabel Victoria Méndez Mendoza, en base a su remuneración total o íntegra, con deducción de lo percibido de ser el caso (04 remuneraciones totales o íntegras por cada uno por el fallecimiento de su señora madre y 02 remuneraciones totales o integras por el fallecimiento de su señor padre), más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUC de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS.