ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER Y ACREDITAR, como VOLUNTARIOS EN EMERGENCIAS Y , adscritos al Gobierno Regional Apurímac, a las personas descritas a continuación:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR a los descritos, a fin de responder y actuar de manera inmediata, sin que medie trámite alguno, en actividades de interés general para la población, como: asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del análoga, tendientes al bien común; debiendo reportar sus acciones ante la Dirección Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional Apurímac, en el marco de la Ley N° 28238 – Ley General del Voluntario. acciones
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a los integrantes del grupo VOLUNTARIOS EN EMERGENCIAS Y REHÃBTLTTÃCTÚÑZVER, tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento de la presente Resolución, (VER PDF)