SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. -ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por señores: Fernando ROSAS ROMÁN, contra la Resolución Directoral Regional N°1637-2024-DREA de fecha 23 de agosto del 2024 y Oswaldo ESCOBAR SALCEDO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1558-2024-DREA de fecha 07 de agosto del 2024. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. ificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 2280 del Decreto Supremo N° 004-2019, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.-DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente, (VER PDF)