ARTÍCULO PRIMERO.-ACUMULAR, los expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N°04-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O de la Ley 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Luis Ángel ARTEAGA CORDOVA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1423-2024-DREA de fecha 04 de julio del 2024, Lucas CAHUANA ALMANZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 00317-2024 de fecha 21 de febrero del 2024 y Catalina QUINO CHÁVEZ contra la Resolución Directoral Regional 1694-2023-DREA de fecha 26 de setiembre del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N°1272, concordante con el Articulo 228° del Decreto Supremo N°04-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.-DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo como antecedente, (VER PDF).