ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia), de fecha 22 de setiembre de 2023; la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista), de fecha 12 de abril de 2024 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 03 de julio de 2024; del Expediente Judicial Nº 00764-2022·0-0301-JR-LA-01, interpuesto por MARTA SORIA ESPINOZA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2022-GR-APURIMAC/GG, de fecha 06 de junio de 2022; 2) Infundado la demanda respecto a la pretensión del pago de la bonificación adicional equivalente al 5% por haber ocupado cargo jerárquico y preparación de documentos de gestión; 3) Infundado la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 0740-2022-DREA de fecha 04 de abril de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MARTA SORIA ESPINOZA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0740-2022-DREA de fecha 04 de abril de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los interese legales.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total o,, permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta 1 «l:.f-. la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que, se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los interese legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS, (VER PDF)