ARTÍCULO PRIMERO.-Declarar, PROCEDENTE el Reconocimiento de la personeria jurídica de la Comunidad Campesina «CHILLIHUA», ubicado en el distrito de Pampachiri de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, de conformidad con la Ley Nº24656, Ley General de Comunidades Campesinas, y su Reglamento, el D.S. 008
– 91 – TR, para los fines de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en merito a los fundamentos expuestos y documentos que anteceden en el procedimiento administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DISPONER, el registro número DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO correspondiente a la Personería Jurídica de la Comunidad Campesina «CHILLIHUA», del distrito de distrito de Pampachiri de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en el Libro de Padrón de Comunidades Campesinas Reconocidas por el Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER que una vez consentida la presente resolución se proceda a su inscripción en el Libro de Registro de Comunidades Campesinas que obra en la Dirección de Titulación y Predios Rurales Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la Sub Gerencia Regional Agraria de Andahuaylas.
ARTÍCULO CUARTO. – ANEXAR, la presente Resolución al expediente principal que se encuentra en custodia del Área del Archivo de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural.(VER PDF)