ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO,al mandato judicial contenido en la Resolución N° 09 (Sentencia) de fecha 27 de junio de 2023, la Resolución N° 16 (Sentencia de Vista) de fecha 28 de junio de 2024 y la Resolución N° 18 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 02 de setiembre de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00592-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda seguido por JOSE ACUÑA CRUZ. en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total: de la Resolución Gerencial General Regional Nº 073-2022-GR.APURIMAC/GG, de fecha 25 de febrero del 2022; 2) Improcedente: la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional Nº 312-2021-GRI-DRTC-DR-APURIMAC. de fecha 30 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación seguida por JOSE ACUÑA CRUZ, en contra de la Resolución Directoral Nº 312-2021-GRI-DRTC-DR-APURIMAC, de fecha 30 de diciembre de 2021; RECONOCIENDO, incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N°29944 Ley de la Reforma Magisterial, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER. a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N°29944 Ley de la Reforma Magisterial, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la LeyN°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S. N°011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.-ACLARAR, que por disposición judicial se integró al proceso a PLACIDA OROSCO OSCCO en condición de cónyuge supérstite, como SUCESORA PROCESAL, de quien en vida fue JOSE ACUÑA CRUZ, aspecto que se debe tener en cuenta para los fines consiguientes.
ARTÍCULO QUINTO. -ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.