ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR, al GERENTE GENERAL REGIONAL, en su condición de máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional de Apurímac, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL MONITOREO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR, SEGUIMIENTO Y PUBLICACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación, designado en el artículo precedente, cumpla con las acciones de su competencia, dispuestas en la Directiva Nº 009-2023- CG/SESNC «lnplementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación», aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 263-2023- CG.