ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, por el periodo de 106 días calendarios, comprendidos desde el 11/09/2024 al 25/12/2024, por la causal de DESABASTECIMIENTO DE MATERIALES Y/O SERVICIOS no atribuible a los ejecutores, que afectaron directamente en la ruta crítica de la obra; para el Sub Proyecto denominado «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LA PRESA – CHINQUILLAY DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS APURIMAC», Meta 141-2024, perteneciente al Proyecto de Inversión Pública matriz con CUI Nº 2215017; ello, y bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo, a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficiencia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER,que la Unidad Ejecutora de inversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) proceda, con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de Ampliación de Plazo materia del presente, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieron incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.(VER PDF)