ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 53-2024-GRAP-2 (Segunda Convocatoria), para la adquisición de Válvula Reductora de Presión para la obra: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua del Sistema de Riego en la Comunidad de Chullcuisa, Distrito de San Jerónimo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac», por la causal de contravención a normas legales, conforme a los alcances del numeral 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de CONVOCATORIA, previa reformulación del requerimiento, a efectos que se corrijan los vicios detectados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contratación pública. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, en tricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado. Asimismo, se les exhorta bajo responsabilidad funcional, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente resolución al Área Usuaria de la Contratación, para su conocimiento fines de ley, exhortándoseles bajo responsabilidad funcional, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, a fin de que realice una adecuada formulación del requerimiento, debiendo tener en cuenta lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo puesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaría Técnica Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde responsabilidades a que hubiera lugar, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 44.3 del artículo 44º del texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.