ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia), de fecha 27 de abril de 2023; la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista), de fecha 04 de setiembre de 2023 y la Resolución Nº 15 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 24 de enero de 2024; del Expediente Judicial Nº 00274-2019-0-0301-JR-Cl-02, interpuesto por ROXANNA MARITZA SOLANO ALVAREZ en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA:
1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 567-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha
26 de noviembre de 2018; 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese del demandante, esto es, a partir del 03 de marzo de 2003; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 0655-2018-DREA de fecha uno de junio de dos mil dieciocho.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ROXANNA MARITZA SOLANO ALVAREZ, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0655-2018· DREA, de fecha 01 de junio de 2018; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es; desde la fecha de su nombramiento como profesora de aula esto es (11 de abril de 1988) hasta un día antes del cese de la accionante (02 de marzo de 2003), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; asimismo, reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de directora; por lo que a la demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señaladas, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es; desde la fecha de su nombramiento como profesora de aula esto es (11 de abril de 1988) hasta un día antes del cese de la accionante (02 de marzo de 2003), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; asimismo, reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de directora; por lo que a la demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señaladas, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS(VER PDF).