ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia), de fecha 29 de agosto de 2023; la Resolución N° 10 (Sentencia de Vista), de fecha 05 de marzo de 2024 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 09 de agosto de 2024; del Expediente Judicial Nº 00483·2023·0·0301-JR·LA-01, interpuesto por ISABEL ANTONIA CANO TRIVEÑO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 753-2012-GR- APURÍMAC/GR de fecha veinticinco de setiembre del dos mil doce; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 3355-2011-DREA de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por BEL ANTONIA CANO TRIVEÑO, en contra de la Resolución Directora! Regional N° 3355-2011-DREA 1 r- fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de,’ a Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212 (el artículo 48 de la Ley N° 24029, modificado por la Ley Nº 25212, ha tenido vigencia desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, al haber sido derogado por la Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944), que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de cese de la demandante (15 de abril del 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212 (el artículo 48 de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, ha tenido vigencia desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, al haber sido derogado por la Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944), que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de cese de la demandante (15 de abril del 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.-ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.(VER PDF)