RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°279-2024-GR-APURIMAC/GG.

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septiembre 30th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°279-2024-GR-APURIMAC/GG.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia), de fecha 26 de julio de 2023; la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista), de fecha 30 de enero de 2024 y la Resolución Nº 11 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 25 de julio de 2024; del Expediente Judicial Nº 00388-2023-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por JOSÉ PORFIRIO VIVANCO HERMOZA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 050-2023-GR-APURIMAC/GG de fecha 20 de febrero del 2023; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 046-2023-DREA de fecha 26 de enero del 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JOSÉ PORFIRIO VIVANCO HERMOZA, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 046-2023-DREA de fecha 26 de enero del 2023; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde que entró en vigencia la referida bonificación, es decir desde el 21 de mayo de 1990, hasta un día antes de la fecha de cese laboral, esto es hasta el 14 de noviembre de 1996, debiéndose abonar solo por los Periodos que laboró efectivamente, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales, Asimismo, corresponde que el Gobierno Regional de Apurímac reconozca a favor del demandante el pago de la Bonificación Especial mensual por desempeño directivo, en base al 5% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración. Total permanente, solo por el periodo que ejerció el cargo directivo, desde la vigencia del artículo 48º de la L N° 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (14 de noviembre de 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales, asimismo, corresponde que el Gobierno Regional de Apurímac reconozca a favor del demandante el pago de la Bonificación Especial mensual por desempeño directivo, en base al 5% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, solo por el periodo que ejerció el cargo directivo, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley N° 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (14 de noviembre de 1996), con la sola  deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, en el supuesto que corresponda, previa liquidación administrativa, más los intereses legales correspondiente.

ARTICULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde que entró en vigencia la referida bonificación, es decir desde el 21 de mayo de 1990, hasta un día antes de la fecha de cese laboral, esto es hasta el 14 de noviembre de 1996, debiéndose abonar solo por los periodos que laboro efectivamente, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales, Asimismo, el pago de la Bonificación Especial mensual por desempeño directivo, en base al 5% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, solo por el periodo que ejerció el cargo directivo, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (14 de noviembre de 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, en el supuesto que corresponda, previa liquidación administrativa, más los intereses legales correspondiente, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

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