RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°281-2024-GR-APURIMAC/DRA.

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octubre 2nd, 2024
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°281-2024-GR-APURIMAC/DRA.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.-RESOLVER, de forma total el CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL Nº 120-2022-GR-APURIMAC/DRA; de fecha 17/11/2022, derivado del procedimiento de selección SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA-99-2022-GRAP-1, para la ADQUISICIÓN DE CEMENTO PORTLAND TIPO I, para la Obra: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO – PRESA PARCCO, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, ANDAHUAYLAS – APURÍMAC», por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad literal b) del numeral 164.1 del Artículo 164° del «Reglamento», concordante con el literal a) del numeral 165.2 del artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y conforme a la Carta nº 372-2024-DIR. ADM-GRA/YCA de fecha 23/09/2024; Informe nº 3372-2024-GRAP/DRA/07.04 de fecha 19/09/2024; INFORME Nº 503-2024-GRAP-DRA-SDAPMB/HRQL, de fecha 12/09/2024; INFORME Nº 2992-2024-GRAP/GRI/CP/HEAV, de fecha 05/09/2024; INFORME Nº 134-2024-GRAP-GG.GRI/JMHC-R.O, de fecha 04/09/2024; OPINIÓN LEGAL Nº 108-2024-GRAP/PPC/EAL/Abg.ERQC de fecha 14/08/2024, expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista TRUYENQUE MALPARTIDA CESAR de conformidad al numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista TRUYENQUE MALPARTIDA CESAR, por conducto Notarial.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar la penalidad incurrida por la empresa TRUYENQUE MALPARTIDA CESAR, que asciende a S/ 44,633.80 soles; una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.

 

 

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