RESOLUCÓN EJECUTIVA REGIONAL N°224-2024-GR-APURIMAC/GR.

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septiembre 26th, 2024
RESOLUCÓN EJECUTIVA REGIONAL N°224-2024-GR-APURIMAC/GR.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Concurso Público Nº 02-2024-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la contratación del servicio de conformación de cuerpo de presa (Carguío y Transporte de Material de Cantera a Presa y Conformación del Cuerpo de Presa) a todo costo, para la obra «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua de Riego – Presa Chinquillay, Distrito de San Jerónimo, Andahuaylas, Apurímac», por la causal de contravención a las normas legales, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 44.2 del artículo 44° del TUO de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de «Evaluacion y Calificacion», a fin de que dicho acto se ajuste a los parámetros establecidos  en la normativa  de contratación pública.  En  mérito  a los  antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente   resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el Comité de Selección designado para el procedimiento de selección Concurso Público Nº 02-2024-GRAP-1 (Primera Convocatoria), continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándoseles que realicen las actuaciones del procedimiento de selección con diligencia, responsabilidad  y de conformidad  con lo establecido  en la normativa  de contratación  pública.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (en su condición de Órgano Encargado de las Contrataciones), realice inmediatamente, la fiscalización posterior e implemente las acciones administrativas que corresponda, en el marco de su competencia, conforme» a lo señado en fundamento 9 del análisis legal, de la presente resolución.

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