ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD de la Resolución Directoral Regional Nº 0998·2024-DREA, de fecha 02/05/2024, al estar incursa dentro de la causal de Nulidad contenida en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; y conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles al Administrado NOEL ALEJANDRO ROJAS CUARESMA de la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay – Dirección Regional de Educación Apurímac, a efectos de que pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, de conformidad con el artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución, se computará a partir del día hábil siguiente de aquel en que se haya efectivizado, tratándose de la notificación personal, y a partir del siguiente día hábil de aquel en el cual se efectuó la última publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, tratándose de la notificación vía publicación.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, notificar la presente resolución, en forma personal vía cédula al administrado NOEL ALEJANDRO ROJAS CUARESMA, para dicho efecto deberán agotarse los medios posibles con tal de asegurar la notificación de conformidad con el artículo 21 º del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (VER PDF).