RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°059-2024-GR.APURIMAC/GRDE.

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septiembre 24th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°059-2024-GR.APURIMAC/GRDE.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO:  DISPONER, la RECTIFICACIÓN  POR ERROR MATERIAL contenido  en los extremos de la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Gerencial Regional Nº 023-2024-GR. APURIMAC/GRDE, del   22 de Abril del 2024, que aprueba la incorporación  e inmatriculación del  predio  rusticó denominado «UYWARI»,  correspondiente  al área, perímetro y linderos, ubicado en el distrito de Ocobamba,  Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac, ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos,  en los términos siguientes:

DICE:
EN LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 023 – 2024 – GR. APURIMAC/GRDE, del 22 de Abril del 2024. INCORPORAR al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional Apurímac, el predio rústico denominado «UYWARI», con un área de 1641.6900 Ha, con perímetro de 29726.70 mi; ubicado en el Distrito de Ocobamba, Provincia de Chincheros Departamento de Apurímac; siendo sus LINDEROS:
POR EL NORTE: limita con el Río Pampas, con una línea quebrada de 10050.66 desde el punto E tasia el punto A POR EL SUR: limita con la propiedad de terceros, con una línea quebrada de 3273.08 metros lineales desde el punto D hasta el punto C POR EL ESTE: limita con la propiedad de terceros, con una línea quebrada de 8384.62 metros lineales, desde el punto A hasta el punto C POR EL OESTE: limita con la propiedad de terceros, con una
línea recta de 8018.34 metros lineales, desde el punto E hasta el punto D Ello, conforme al INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 004-2024-GRDE-APU-SGSFLPR/IAVZ/JAT y en merito a los demás documentos que conforman el acervo documentario materia del presente, con el fin exclusivo de desarrollar procesos de Formalización y Titulación Rural.

DEBE DECIR:
EN LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 023 – 2024 – GR. APURIMAC/GRDE, del 22 de abril del 2024. INCORPORAR al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional Apurímac, el predio rústico denominado «UYWARI», con un área de 716.8773 Ha, con perimetro de 17432.56 mi; ubicado en el Ocobamba, Provincia de Chincheros Departamento de Apurímac; siendo sus LINDEROS:

POR EL NORTE: Del vértice 190 al 257, en línea sinuosa, colinda con la QUEBRADA YANACOCHA, con una distancia total de 2968.10 metros lineales. POR EL ESTE: del vértice 257 al 259, en línea sinuosa, colinda con el QUEBRADA YANACOCHA, con una distancia total de 3304.98 metros lineales RÍO PAMPAS, siguiendo en el mismo sentido del vértice 259 al 01, en línea sinuosa colinda con la Propiedad de RIO PAMPAS, siguiendo en el mismo sentido del vértice 259 al 01, en línea sinuosa colinda con la Propiedad de Terceros, con una distancia total de 4109.25 metros lineales. POR EL SUR: del vértice 01 al 14, en línea sinuosa, colinda con la QUEBRADA YANACOCHA, con una distancia total de 7050.23 metros lineales. POR EL OESTE: Del vértice 155 al 190, en línea sinuosa, colinda con la QUEBRADA YANACOCHA, con una distancia total de 3304.98 metros lineales. Ello, conforme al plano de inmatriculación del predio Rusticó «Uywari» PSAN 0002-2024-GRA· GRDE/SGSFLPR, Memoria descriptiva y base gráfica digital, que se adjunta a la presente Resolución y que son parte integrante de la misma, con el fin exclusivo de desarrollar procesos de formalización y titulación rural.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Zona Registral N° X-SUNARP, Oficina Registral Sede Abancay Apurímac, que por el sólo mérito de la presente Resolución de Rectificación por error material, proceda a inscribir en el Registro de Predios, la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO O INMATRICULACIÓN del predio rústico denominado «UYWARI», ubicado en el Distrito de Ocobamba, Provincia de Chincheros Departamento de Apurímac, a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Apurímac; con el fin exclusivo de desarrollar procesos de Formalización y Titulación Rural.

ARTÍCULO TERCERO: MANTENER subsistente los demás extremos de la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 023 – 2024 – GR. APURIMAC/GRDE, del 22 de Abril del 2024, en todo lo que no se oponga a la presente Resolución.(VER PDF).

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