RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°58-2024-GR.APURIMAC/GRDE.

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septiembre 24th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO N°58-2024-GR.APURIMAC/GRDE.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN – por el periodo de 138 días calendarios, comprendido desde el 08 de setiembre de 2024 al 23 de enero del Q025; por causal de: 1) «Paralización de Obra», del Proyecto denominado: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL CIRCUITO DEL CAÑÓN DE APURÍMAC EN 5 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE ABANCAY-DEPARTAMENTO DE APURÍMAC – ETAPA I», con Código Unificado de Inversiones Nº 2488318; recalcando que, la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 23/01/2025; que consta en 194 folios, conforme a los fundamentos de hecho y derecho, y sustento técnico antes expuesto, según el siguiente detalle[…].

SEGUNDO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de inversiones-(Gerencia Regional de Desarrollo Economice) proceda con actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.

ARTÍCULO CUARTO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar. las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 021, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO, QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS .A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.

ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO SÉTIMO: .ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF)

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