RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°270-2024-GR-APURIMAC/GG.

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septiembre 17th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°270-2024-GR-APURIMAC/GG.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 24 de mayo de 2023; la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista), de fecha 08 de noviembre de 2023 y la Resolución N° 14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 18 de abril de 2024; del Expediente Judicial Nº 00093-2023-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ROSA MATILDE PINEDA VILLEGAS en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 760-2022-GR-APURIMAC/GG, de fecha 09 de diciembre de 2022; 2) Infundado la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 1946-2022-DREA, de fecha 13 de setiembre de 2022; 3) Infundado el pago de devengados a partir del cese de la demandante, esto es, a partir del 14 de agosto de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ROSA MATILDE PINEDA VILLEGAS, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1946-2022-DREA, de fecha 13 de setiembre de 2022; RECONOCIENDO, a favor de la demandante en calidad de heredera única y universal de quien en vida fue José Luis Recharte Domínguez, el pago de los devengados de la Bonificación Especial, mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación era exigible para el causante de la demandante, esto es; desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de su cese del causante de la accionante (13 de agosto de 2008), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; asimismo, reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo de su conyugue extinto en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del Profesorado (25 de noviembre de 2012); por lo que a la demandante en calidad de heredera  única y universal le corresponde el pago de las bonificaciones antes señaladas, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación era exigible para el causante de la demandante, esto es; desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de su cese del causante de la accionante (13 de agosto de 2008), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo, reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo de su conyugue extinto en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del Profesorado (25 de noviembre de 2012); por lo que a la demandante en calidad de heredera única y universal le corresponde el pago de las bonificaciones antes señaladas. más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines,(VER PDF).

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