RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°102-2024-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHyE.
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER, LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE CINCO (05) DÍAS, a la servidora YENI PEREZ CCASA, servidora que laboraba bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 Ley que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio del Gobierno Regional de Apurímac, como Directora de la Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesí de Bienes, por la vulneración del artículo 85º de la Ley Nº30057 – Ley General del Servicio Civil, literal q), al transgredir lo dispuesto en el numeral 12 del Artículo 62 y el numeral 6º del Artículo 7º de la Ley N227815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR, a la servidora, YENI PEREZ CCASA que de conformidad con el Artículo 1172 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
ARTÍCULO TERCERO. – PRECISAR, que de conformidad con el Artículo 1182 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.