ARTÍCULO PRIMERO.-RECONFORMAR, EL COMITÉ DE LIQUIDACIÓN Y CIERRE TÉCNICO -FÍSICO-FINANCIERO PARA LOS 28 PLANES DE NEGOCIO, en el marco de la Ley PROCOMPITE, su reglamento y en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle;[…].
ARTÍCULO SEGUNDO.-La Comisión deberá instalarse de manera inmediata y sus acciones deberán de ceñirse de manera estricta a la DIRECTIVA GENERAL Nº 0001 – 2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE DIRECTIVA GENERAL PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE PROCOMPITE EN GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, y demás normas complementarias y/o modificatorias.
ARTÍCULO TERCERO. – DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos, la Resolución Gerencial General Regional Nº 140-2023- GR. APURIMAC/GG, de fecha 03 de mayo del 2023, Resolución Gerencial General Regional Nº 349-2023-GR. APURIMAC/GG, de fecha 11 de setiembre del 2023, Resolución Gerencial Regional Nº 025-2024-GR.APURIMAC/GRDE, de fecha 26 de abril del 2024, conforme al ARTÍCULO PRIMERO y argumentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.(VER PDF).