RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°103-2024-GR.APURIMAC/GRI.

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septiembre 16th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°103-2024-GR.APURIMAC/GRI.
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RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°103-2024-GR.APURIMAC/GRI.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL Nº 01· POR EFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE YIO CASUÍSTICA (POR PARTIDAS NUEVAS) EN FASE DE EJECUCIÓN FÍSICA del Sub Proyecto, «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO – PRESA PARCCO, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS – APURÍMAC», correspondiente al proyecto, «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO Y PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS-APURÍMAC» con CUI Nº 2215017, con un incremento presupuestal actualizado de S/. 44,356.69 (CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 69/100 SOLES). con presupuesto total de: S/. 192,495,961.56 (CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 56/100 SOLES), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:[…].

ARTÍCULO SEGUNDO.-EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTÍCULO TERCERO. – REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, por la demora en el trámite administrativo, a fin de determinar las sanciones a que hubiere de la solicitud de MODIFICACIÓN Nº 01 CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE Y/O CASUÍSTICA (POR PARTIDAS NUEVAS)- EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN. Sin perjuicio, en caso de presentarse indicios razonables de una responsabilidad civil y/o penal, oportunamente remitir ante la Procuraduría Público Regional, para acciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO. – DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 01, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. – ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.(VER PDF).

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