RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°265-2024-GR-APURIMAC/DRA.
ARTÍCULO PRIMERO. – RESOLVER, de forma Parcial el CONTRATO – ORDEN DE SERVICIO Nº 0001549-2023 (ORDEN DE SERVICIO Nº 0001395-2024 de fecha 14/05/2024); de fecha 13/06/2023, del ÍTEMS 2. FABRICACION E INSTALACION DE CERCO PERIMÉTRICO A TODO COSTO PARA EL RESERVORIO ALLAYLLA, derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N°42-2023-GRAP-1 para el SERVICIO DE FABRICACION E INSTALACION DE CERCO PERIMETRICO A TODO COSTO PARA EL RESERVORIO ALALAYLLA Y MARCOCCASA, PARA LA OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHAMPACCOCHA DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS – APURÍMAC, por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad literal b) del numeral 164.1 del Artículo 164º del «Reglamento», concordante con el literal a) del numeral 165.2 del artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y conforme a los Carta nº 312-2024-DIR. ADM-GRA /YCA de fecha 23/08/2024; Informe N°2986-2024-GRAP/DRA/07.04 de fecha 22/08/2024; Informe N°2570-2024-GRAP/GRI/CP/HEAV de fecha 08/08/2024; Informe N°0216-2024-GRAP/U.E.GRI/META-151/R.O-ESP de fecha 05/08/2024; Informe N°2258-2024-GRAP/GRI/CP/HEAV de fecha 17/07/2024; Opinion Legal N°070-2024-GRAP/PPC/EAL/ABC.ERQC de fecha 12/07/2024; GRAP/PPC/EAL/ABG.ERQC de fecha 12707/2024; Informe n°187-2024-GRAP/U.E.GRI/META-151/R.O-ESP de fecha 09/07/2024. expuestos en la parte considerativa de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO. – PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista GRUPO MAGONEX PRIME S.A.C. de conformidad al numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista GRUPO MAGONEX PRIME S.A.C., por conducto Notarial.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución- en el SEACE.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER a la Oficina de Tesorería las acciones que resulten necesarias a fin de ejecutar la penalidad incurrida por la empresa GRUPO MAGONEX PRIME S.A.C., que asciende a S/ 3,500.00 soles; una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; sin perjuicio que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista GRUPO MAGONEX PRIME S.A.C., sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.