RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°095-2024-GR. APURIMAC/12/GRI.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02 – EN VÍAS, DE REGULARIZACIÓN – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL del SubProyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL Nº 92 REYNA DE LOS ÁNGELES DEL DISTRITO DE ABANCAY DE LA PROVINCIA DE. ABANCAY – DEPARTAMENTO DE APURÍMAC» correspondiente del Proyecto macro: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL Nº 1105, Nº92 REYNA DE LOS ANGELES Nº 1106 Y Nº 812 SAN JUAN DE DIOS EN LOS DISTRITOS DE ABANCAY Y CURAHUASI DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», con CUI Nº 2507785; con INCREMENTO PRESUPUESTAL, por la suma de S/.233,329.43 soles, (Doscientos treinta y tres mil trescientos veintinueve con 43/100 soles), haciendo la sumatoria con un presupuesto total actualizado del proyecto por el monto de S/. 5,836,146.04(Cinco millones ochocientos treinta y seis mil ciento y seis con 04/100 Soles), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en mérito a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa del presente informe legal, conforme al siguiente detalle, […].
ARTÍCULO SEGUNDO.-EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimienyo de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimizacion de los Recursos Públicos y plazo solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02 – EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN • CON INCREMENTO PRESUPUESTAL del citado Sub Proyecto, conforme a la normativa vigente;
ARTÍCULO CUARTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demas instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra – lng. Katiuska Condori Palma, Supervisor de Obra – lng. Jorge Luis Velásquez Valverde, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF).