RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 264-2024-GR-APURIMAC/GG.
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº08 (Sentencia), de fecha 24 de mayo de 2023; la Resolución Nº14 (Sentencia de Vista), de fecha 22 de marzo de 2024 y la Resolución N° 16 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 20 de junio de 2024; del Expediente Judicial Nº 00846-2022–0-0301–JR-LA–01, interpuesto por ZONIA JUANA ELGUERA CHOQUE en su calidad de conyugué supérstite de quien en vida fue RANULFO SOTO ELGUERA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA:1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 323-2022–GR-APURIMAC/GG, de fecha 09 de junio de 2022; 2) Infundada la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 0845-2022-DREA de fecha 21 de abril de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ZONIA JUANA ELGUERA CHOQUE en su calidad de conyugué supérstite de quien en vida fue RANULFO SOTO ELGUERA, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0845-2022-DREA de fecha 21 de abril de 2022; RECONOCIENDO, a favor de la demandante Zonia Juana Elguera Choque, en su calidad de conyugue supérstite de quien en vida fue el profesor Ranulfo Soto Elguera, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) del causante Ranulfo Soto Elguera y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible, esto es; desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N°24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de dicha Ley (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; asimismo, reconociendo a favor del demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del Profesorado (25 de noviembre de 2012); por lo que al demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señaladas, previa liquidación administrativa, más el pago de los intere legales.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) del causante Ranulfo Soto Elguera y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible, esto es; desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de dicha Ley (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo, reconociendo a favor del demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del profesorado (25 de noviembre de 2012), más el pago de los interese legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS, (VER PDF).