RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°262-2024-GR-APURIMAC/GG.

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septiembre 9th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°262-2024-GR-APURIMAC/GG.
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RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°262-2024-GR-APURIMAC/GG.

ARTÍCULO PRIMERO.DAR CUMPLIMIENTO,  al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia), de fecha 30 de diciembre de 2021;  la Resolución Nº11   (Sentencia de Vista),  de fecha 11  de abril de 2022  y la Resolución  N° 18 (Requerimiento de Ejecución de  Sentencia) de fecha 17 de junio  de 2024;  del Expediente Judicial  Nº 00296-2021-00301JR-LA-01,  interpuesto por  VIDALINA  VÁSQUEZ  VIVANCO,   en contra  de  la  Dirección  Regional  de  Educación  de  Apurímac,  el  Gobierno  Regional  de Apurímac  y  con emplazamiento del Procurador Público  del Gobierno  Regional  de Apurímac,  en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad  Parcial  de la Resolución Gerencial General Regional N° 492-2020-GR-APURÍMAC/GG  de fecha 27 de noviembre de 2020; 2)  Infundado el  pago de devengados a partir  del  cese de la demandante, esto es,  a partir del uno de octubre  de mil novecientos noventa y dos; 3) Improcedente  la demanda  respecto  de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional  Nº 618-2018-DREA de fecha  18 de mayo de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO.DECLARAR FUNDADA EN PARTE,   el  Recurso  de  Apelación  interpuesta   por VIDALINA VÁSQUEZ VIVANCO,   en contra  de la Resolución  Directora!  Regional  Nº 618-2018-DREA  de fecha 18 de mayo de 2018.   RECONOCIENDO,   el pago de los devengados   de la Bonificación  Especial  mensual  por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración  total permanente, desde  la fecha en que dicha  bonificación es exigible  para la demandante, esto es; desde  la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21  de mayo de 1990),  hasta  un día antes de la fecha de su cese de la accionante (01 de octubre de 1992), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el  pago  de  los intereses legales,  previa  liquidación  administrativa.

ARTÍCULO TERCERO.-Disponer, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley N°25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990), hasta un dia antes de la fecha de su cese de la accionante(01 de octubre de 1992), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento  al mandato judicial;  para cuyo fin  remitir,  los actuados  y  sus antecedentes a  la  Dirección   Regional de Educación  de Apurímac,  para su conocimiento y cumplimiento;  ello en mérito a lo dispuesto  por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo  D.S  Nº 011-2019-JUS.

ARTÍCULO  CUARTO.-ACLARAR,  que  por disposición judicial se integró  al  proceso a ISAAC AUGUSTO PALACIOS   GONZALES   en condición de  cónyuge  supérstite,  por derecho propio y  en  representación  de Augusto  Rashiv,  Daniel Augusto,  Edward Salvador y Guissela Mirelly Palacios Vásquez,  como SUCESOR PROCESAL,  de quien en vida fue doña VIDALINA  VASQUEZ  VIVANCO,  aspecto que se debe tener en cuenta para los fines consiguientes, (VER PDF).

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