RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°260-2024-GR-APURIMAC/GG.

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septiembre 9th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°260-2024-GR-APURIMAC/GG.
Descripción:

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°260-2024-GR-APURIMAC/GG.

ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al  mandato  judicial contenido en la Resolución Nº06 (Sentencia), de fecha 28 de setiembre de 2023; la Resolución Nº1 O (Sentencia de Vista), de fecha 1 O de  abril de 2024 y la Resolución  Nº12 (Requerimiento de Ejecución  de Sentencia) de  fecha  08  de julio  de 2024; del Expediente Judicial Nº 00621-2023-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por JORGE WILFREDO QUIROZ VALENZUELA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador  Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA :1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº147-2023- GR.APURIMAC/GG,  de fecha 08 de  mayo de 2023;  2) Improcedente la demanda respecto de la  Nulidad  Total de  la Resolución  Directora! Regional  Nº  043-2023-DREA,  de fecha  26 de enero de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JORGE WILFREDO QUIROZ VALENZUELA, en contra  de la Resolución Directoral Regional Nº043-2023-DREA, de fecha  26 de enero de 2023; RECONOCIENDO, el  pago  de  los devengados  de la Bonificación Especial mensual por preparación  de clases  y evaluación, en  base al 30%  de su remuneración  total  (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para  la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria  del artículo  48 de  la Ley  Nº 24029,  a través  de  la Ley  Nº 25212  (21 de mayo de 1990)  hasta  la fecha  de su derogación  de la  Ley  Nº24029  modificado por la Ley Nº 25212 mediante  la Ley  Nº 29944 – veinticinco de  noviembre del dos  mil  doce, con  la sola deducción de lo  que  se le  ha  venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Asimismo corresponde que el Gobierno Regional de Apurímac reconozca a favor del demandante el pago de la bonificación especial mensual por desempeño directivo, en base al 5% de su remuneración total (total íntegra) y en base a la remuneración total permanente, solo por el periodo que ocupó el cargo de director  y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley de Profesorado (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, en el supuesto que corresponda, previa liquidación administrativa, más los intereses legales correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER,  a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación  de los devengados  el pago de los devengados de la Bonificación  Especial  mensual  por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración  total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente,  desde la fecha en que dicha bonificación  es exigible  para la demandante,  esto es, desde  la vigencia  de la modificatoria del artículo  48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley Nº 25212  (21  de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogación de la Ley Nº 24029 modificado por la Ley Nº 25212  mediante  la Ley Nº 29944 – veinticinco  de noviembre del dos mil doce, con  la sola  deducción  de lo que  se le ha venido pagando  por este  concepto, previa liquidación  administrativa,  más el pago de los intereses legales. Asimismo, corresponde   que  el  Gobierno  Regional  de  Apurímac   reconozca   a  favor del  demandante   el   pago  de  la Bonificación  Especial  mensual por desempeño directivo,  en base al 5%  de su remuneración  total (total íntegra)  y en base a la remuneración  total permanente,  solo por el periodo que ocupó el cargo de director  y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del Profesorado (25 de noviembre de 2012),  con la sola deducción de lo que se le ha venido  pagando  por este concepto,  en el supuesto  que corresponda, más los intereses legales correspondiente, en estricto cumplimiento  al mandato  judicial;  para cuyo fin remitir, los actuados  a la Dirección Regional de Educación  de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento,  ello en mérito a lo dispuesto  por el numeral  45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley  que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS, (VER PDF).

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