RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°260-2024-GR-APURIMAC/GG.
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº06 (Sentencia), de fecha 28 de setiembre de 2023; la Resolución Nº1 O (Sentencia de Vista), de fecha 1 O de abril de 2024 y la Resolución Nº12 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 08 de julio de 2024; del Expediente Judicial Nº 00621-2023-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por JORGE WILFREDO QUIROZ VALENZUELA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA :1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº147-2023- GR.APURIMAC/GG, de fecha 08 de mayo de 2023; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional Nº 043-2023-DREA, de fecha 26 de enero de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JORGE WILFREDO QUIROZ VALENZUELA, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº043-2023-DREA, de fecha 26 de enero de 2023; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogación de la Ley Nº24029 modificado por la Ley Nº 25212 mediante la Ley Nº 29944 – veinticinco de noviembre del dos mil doce, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Asimismo corresponde que el Gobierno Regional de Apurímac reconozca a favor del demandante el pago de la bonificación especial mensual por desempeño directivo, en base al 5% de su remuneración total (total íntegra) y en base a la remuneración total permanente, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley de Profesorado (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, en el supuesto que corresponda, previa liquidación administrativa, más los intereses legales correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogación de la Ley Nº 24029 modificado por la Ley Nº 25212 mediante la Ley Nº 29944 – veinticinco de noviembre del dos mil doce, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Asimismo, corresponde que el Gobierno Regional de Apurímac reconozca a favor del demandante el pago de la Bonificación Especial mensual por desempeño directivo, en base al 5% de su remuneración total (total íntegra) y en base a la remuneración total permanente, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del Profesorado (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, en el supuesto que corresponda, más los intereses legales correspondiente, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS, (VER PDF).